Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 76
76 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita del mismo, que deberá ser nominativa, personal e intransferible e indicar el tipo de aprovechamiento.
2. La administración pública competente en materia forestal llevará un registro de las reservas y los vedados de los recursos silvestres, en el que se inscribirán de oficio todas las reservas y los vedados, con indicación del tipo de recurso o aprovechamiento.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-76