Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. El ejercicio de la actividad agraria definida en esta ley, incluyendo las actividades complementarias, puede realizarse sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente que sea de aplicación de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.
2. El ejercicio de la actividad agraria y complementaria está sujeto a la inscripción en el registro insular agrario, que requerirá, según los casos:
a) Los permisos y las declaraciones previstos en la legislación sectorial y la de actividades, cuando la actividad agraria requiera una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con su normativa reguladora.
b) La declaración responsable de inicio de la actividad, cuando la actividad agraria no requiera de evaluación de impacto ambiental.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del Registro General de Explotaciones Ganaderas, las explotaciones agrarias de ocio y de autoconsumo podrán inscribirse en una sección especial del registro insular agrario.
4. A los efectos de lo que dispone el artículo 2.2.h) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, las actividades incluidas en la definición de actividad relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas previstas en el artículo 5.1.d) de la presente ley, tendrán la siguiente regulación:
a) Las previstas en los números 1 y 2 estarán exentas de la licencia de actividades, salvo que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental.
b) Las previstas en los números 3 y 4 se regulan en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
c) Las previstas en los números 5, 6 y 7 se rigen por su normativa específica cuando no requieran de evaluación de impacto ambiental, y por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, cuando la requieran.
d) La actividad prevista en el número 8 está exenta de la licencia de actividades, salvo que esté sujeta a la evaluación de impacto ambiental o tenga la consideración de espectáculo público. En este caso, es aplicable la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-7