Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 64
64 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Los titulares de explotaciones agrarias y forestales podrán crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-64