Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 12 ene 2015
Los titulares de explotaciones agrarias y forestales podrán crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
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