Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles

Art. 45

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En vigor desde 12 ene 2015
1. El titular de una explotación agraria, salvo que se trate de una explotación ganadera reducida, a que se refiere el apartado 2.f) del anexo, está obligado a presentar un plan de producción y gestión de los estiércoles de su explotación. 2. El Plan de producción y gestión tendrá el contenido mínimo que se establece el apartado 6 del anexo. 3. El titular de la explotación comunicará el plan a la administración pública competente en materia agraria, a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. La presentación del plan tiene carácter indefinido, salvo modificaciones esenciales, y tendrá como efecto inmediato el permiso para ejecutar las medidas y actuaciones previstas en el mismo desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la administración pública competente en materia agraria. 5. El titular de la explotación ganadera y el gestor de los estiércoles deberán comunicar a la administración pública competente en materia agraria cualquier modificación sustancial de los datos incluidos en el plan, así como el cese o cambio de actividad. Se entiende por modificación esencial la que representa una variación de la superficie disponible, del volumen de estiércol o de la cantidad de nitrógeno generada o gestionada superior al 25% respecto del que figura en el plan. 6. Los titulares de explotaciones ganaderas y los gestores de estiércol tendrán a disposición de la administración una copia del plan vigente.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-45