Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles
Art. 43
43 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán gestionarse:
a) Por el titular de la explotación ganadera, como fertilizante o enmienda de los terrenos de su propia explotación o de otras explotaciones.
b) Mediante cesión directa al titular de una explotación agraria en la que no se ha generado el estiércol, para utilizarlo como fertilizante o enmienda.
c) Mediante su cesión a un gestor de estiércol.
d) Por cualquier otro sistema previsto en la legislación vigente.
2. Los gestores de estiércol están obligados a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano y estar inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores previsto en la normativa estatal.
b) Disponer, en su caso, de instalaciones de almacenamiento que se ajusten a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Distribuir el estiércol como fertilizante o enmienda o, en su caso, acreditar documentalmente su correcta gestión.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-43