Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles

Art. 43

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán gestionarse: a) Por el titular de la explotación ganadera, como fertilizante o enmienda de los terrenos de su propia explotación o de otras explotaciones. b) Mediante cesión directa al titular de una explotación agraria en la que no se ha generado el estiércol, para utilizarlo como fertilizante o enmienda. c) Mediante su cesión a un gestor de estiércol. d) Por cualquier otro sistema previsto en la legislación vigente. 2. Los gestores de estiércol están obligados a: a) Cumplir la normativa vigente en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano y estar inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores previsto en la normativa estatal. b) Disponer, en su caso, de instalaciones de almacenamiento que se ajusten a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. c) Distribuir el estiércol como fertilizante o enmienda o, en su caso, acreditar documentalmente su correcta gestión.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-43