Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles
Art. 38
38 / 198En vigor desde 12 ene 2015
La producción, el almacenamiento y la gestión de los estiércoles, tanto de los sólidos como de los líquidos o purines, así como su uso como enmienda o fertilizante, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley. En este caso no tienen la consideración de residuos.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-38