Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas a los residuos de origen animal
Art. 37
37 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas, propietarios o poseedores de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) generados en la actividad ganadera, incluidos los animales muertos, están obligados a su gestión correcta, en las condiciones de manipulación, traslado o valorización que fijan las normativas comunitaria, nacional de transposición y autonómica, y son responsables de los costes que se deriven.
2. Los operadores del sector a que se refiere el apartado anterior, para realizar su actividad, deberán estar inscritos en los registros administrativos correspondientes.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, promoverá el desarrollo de las infraestructuras públicas y, en su caso, privadas necesarias para el tratamiento de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano con la directriz general de reducir los costes de su tratamiento para agricultores y ganaderos.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-37