Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias

Art. 35

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Los consejos insulares deberán incluir en su planificación sectorial en materia de residuos previsiones relativas a la correcta gestión y el destino de los residuos no peligrosos procedentes del sector agrario, como pueden ser los plásticos de invernadero o de otra procedencia (tubos de riego, sistemas de goteo, etc.); de la lista europea de residuos (LER) 01.02.04, o de embalajes comerciales o industriales no sometidos a la Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (LER 15.01.01, 15.01.02 y 15.01.03), así como otros del mismo subcapítulo. La planificación deberá tener en cuenta la importancia estratégica del sector agrario y valorar como prioritarias las opciones más sostenibles económica y medioambientalmente. 2. Los residuos no peligrosos provenientes del mantenimiento de maquinaria o instalaciones, entre ellos los neumáticos fuera de uso (LER 16.01.03), se gestionarán de acuerdo con su normativa específica y las previsiones contenidas, en su caso, en los planes directores sectoriales. 3. En la planificación se deberá tener en cuenta la aplicación de la jerarquía de residuos fijada en el artículo 4 de la Directiva marco de residuos (98/2008/CE) y en la ley estatal que la transpone.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-35