Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias

Art. 34

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En vigor desde 12 ene 2015
Los envases de productos fitosanitarios comerciales o industriales y otros envases de ámbito agrícola de carácter no comercial o industrial, deberán ser gestionados a través de un sistema integrado de gestión o un sistema de depósito de devolución y retorno de envases de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y su normativa de desarrollo.
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