Art. 30
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Art. 30

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En vigor desde 12 ene 2015
La planificación hidrológica de las Illes Balears deberá tener en cuenta el carácter estratégico del sector agrario en la economía productiva, en el mantenimiento del medio rural y en la conservación del medio ambiente. La citada planificación, de acuerdo con los recursos hídricos disponibles y el orden de prioridades que establece la legislación de aguas, debe contener las previsiones necesarias para satisfacer las necesidades hídricas de las explotaciones agrarias de las Illes Balears, que garanticen, en primer lugar, las concesiones y las autorizaciones otorgadas para los usos agrarios y las posibles nuevas concesiones y autorizaciones. Asimismo, fomentará la modernización de los sistemas de riego y el uso eficiente del agua en la agricultura.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-30