Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aplica a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, y las demás islas menores adyacentes.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-3