Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 12 ene 2015
El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears preverán, en sus presupuestos, las dotaciones económicas necesarias para hacer frente a la cofinanciación de las previsiones establecidas tanto en la política agraria común, como en la legislación del Estado y en los planes de desarrollo rural, consignando las oportunas previsiones económicas a tal fin.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-25