Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 12 ene 2015
1. La Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria de los consejos insulares y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el órgano de cooperación y coordinación en materia agraria y agroalimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias o asuntos de interés común. 2. La Conferencia sectorial estará formada por el consejero competente en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que la presidirá, y los consejeros competentes en materia agraria de cada uno de los consejos insulares. 3. El régimen y el reglamento interno de la Conferencia sectorial se establecerán en el seno de la propia conferencia.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-24