Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 12 ene 2015
Las relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente por los de lealtad institucional, cooperación y coordinación.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-21