Art. 174
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 174

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En vigor desde 12 ene 2015
1. La comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley podrá dar lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros, para las infracciones leves. b) Multa comprendida entre 3.000,01 euros y 15.000 euros, para las infracciones graves. c) Multa comprendida entre 15.000,01 euros y 60.000 euros, para las infracciones muy graves. 2. En las infracciones graves o muy graves, el órgano competente para resolverlas podrá imponer alguna de las sanciones accesorias siguientes: a) El decomiso de mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la infracción. Son a cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía. b) La clausura temporal, parcial o total, de la empresa o la explotación sancionada. c) La suspensión de los organismos de control y certificación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5.3 del Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o la normativa que lo sustituya. d) La sanción rescisoria, consistente en la retirada de la autorización, tanto de los órganos de gestión como de los organismos de evaluación. e) La inhabilitación para obtener subvenciones públicas en los términos previstos en la legislación de subvenciones. 3. En materia de producción ecológica, se prohibirá a los operadores la comercialización de productos con referencia al método de producción ecológica en el etiquetado y la publicidad, durante un plazo de seis a dieciocho meses en el caso de infracciones graves, y de dieciocho a treinta y seis meses, en el de infracciones muy graves. 4. Las cantidades recaudadas por las sanciones impuestas en virtud de esta ley se destinarán a acciones de formación (F), investigación (I), desarrollo (D) e innovación (I) del sector agrario.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-174