Art. 172
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Infracciones en materia de inspección

Art. 172

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Son infracciones por obstrucción a la inspección: a) La obstrucción o la negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar datos a los inspectores y, en especial, la negativa con la intención de evitar la toma de muestras o a hacer ineficaz la inspección, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. b) La resistencia, la coacción, la amenaza, la represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere esta ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos. c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción. d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar o manipular las mercancías obtenidas. 2. Las infracciones en materia de obstrucción a la inspección se califican como infracciones graves.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-172