Art. 170
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Infracciones relativas a la venta directa

Art. 170

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En vigor desde 12 ene 2015
Son infracciones en materia de venta directa, sin perjuicio de la aplicación de las infracciones previstas para la actividad complementaria en esta ley y en materia de producción y comercialización agroalimentaria, las tipificadas en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que se aplicará supletoriamente: a) La no notificación al Registro del ejercicio de la venta directa. b) El incumplimiento de los requisitos específicos para la venta directa establecida en el artículo 129 de esta ley. c) El incumplimiento de la normativa relativa a la identificación, la seguridad y la trazabilidad de los productos objeto de venta directa.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-170