Art. 168
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones relativas a la actividad complementaria

Art. 168

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y su registro: a) Las previstas en el apartado 1 del artículo 165 de esta ley. b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria. c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate. 2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) del punto anterior se calificarán según lo establecido en el artículo 165.2 de esta ley; las previstas en los apartados b) y c) del punto anterior se calificarán como muy graves.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-168