Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto y clases
Art. 164
164 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican, en función de la materia, en infracciones en materia de ejercicio de la actividad agraria, su registro, derechos y obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias, en materia de producción agraria, actividad complementaria, en materia de usos agrarios, las relativas a la venta directa y en materia de inspección.
2. Asimismo, en función de su importancia, las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-164