Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto y clases
Art. 163
163 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Son infracciones administrativas en materia agraria cualquier acción u omisión tipificada en esta ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley contempla, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-163