Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 12 ene 2015
1. El titular de una explotación agraria inscrita en el registro insular agrario tiene los derechos reconocidos en esta ley. 2. En particular, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y con esta ley, tiene los siguientes derechos, entre otros: a) Ejercer libremente la actividad agraria, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. b) Realizar las actividades complementarias. c) Residir en la explotación agraria, de acuerdo con la normativa vigente. d) Recibir de la administración la información necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su desarrollo, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa agraria, así como el asesoramiento técnico necesario. e) Ser informado de las medidas y actuaciones más relevantes que desarrolle la administración en materia agraria. f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas y organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas y de aprobación de normas que, relacionadas con la actividad agraria, puedan afectarle. g) Acceder a los servicios prestados por la administración en materia agraria. h) Solicitar las subvenciones, las ayudas y otras medidas de fomento de la actividad. i) Realizar el cerramiento de las parcelas de la explotación. j) Realizar las reservas o los vedados de los recursos silvestres de las explotaciones agrarias y forestales y de las fincas rústicas. k) Gestionar los productos derivados, los subproductos y los envases de origen agrario así como los estiércoles en la forma establecida en esta ley. l) Promover, comercializar y transformar los productos agrarios, e incluso vender directamente sus productos en los términos establecidos en esta ley. m) Participar en los programas de formación agraria. n) Implantar instalaciones de energía renovable. o) Segregar las fincas rústicas según lo establecido en esta ley. p) Realizar las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a su explotación. q) Realizar las infraestructuras y los equipamientos relacionados con su explotación. r) Promover la reconstrucción, la rehabilitación, la reforma y el cambio de uso de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes vinculadas a la explotación agraria. s) Reubicar la explotación agraria, en los términos previstos en el artículo 105 de esta ley. t) Permutar fincas rústicas, con la finalidad de unificar parcelas y adquirir mayor dimensión para la rentabilidad económica.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-16