Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 156
156 / 198En vigor desde 12 ene 2015
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, que la ejercerán mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida de acuerdo con esta ley y de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como con el resto de disposiciones que sean aplicables.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-156