Art. 154
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 154

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En vigor desde 12 ene 2015
El Consejo Agrario Interinsular es un órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su titular.
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