Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 153
153 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.
2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del respectivo consejo agrario insular.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-153