Art. 150
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 150

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria impulsarán la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural. 2. Asimismo, dichas administraciones apoyarán a las cooperativas y SAT en los siguientes ámbitos: a) La incorporación de jóvenes agricultores a las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas cooperativas o SAT. b) La prestación de servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias. c) La participación en los órganos colegiados de las administraciones públicas con competencia en audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de dichas administraciones. d) La mejora de la calidad de la producción a través de la formación, de la experimentación agraria y de la implantación de procesos de calidad en el sector. e) El favorecimiento de los procesos de transformación de los productos agrarios y su introducción en los mercados. f) La ayuda técnica y económica para la constitución de parques de maquinaria necesaria para las explotaciones y la ejecución de programas de mejora integral. g) La constitución de entidades asociativas cooperativas y SAT como asociaciones de defensa vegetal (ADV) y asociaciones de defensa sanitaria (ADS).
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-150