Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Los consejos insulares gestionarán los registros insulares agrarios mediante un sistema de tratamiento informático compatible entre las islas y la comunidad autónoma, con la transmisión telemática automática de los datos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al organismo del sector público instrumental competente.
2. Los datos objeto de trasmisión se determinarán mediante convenio entre el Gobierno o sus organismos del sector público instrumental y los consejos insulares, y deberán ser, como mínimo, los necesarios para poder acceder a las ayudas comunitarias, estatales o autonómicas, planificar la política agraria común y elaborar adecuadamente las estadísticas de ámbito regional.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-15