Art. 149
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 149

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En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias en la elaboración y la aprobación de todos los planes, los programas y las estrategias relativas a la política agraria y agroalimentaria, fomentando la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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