Art. 148
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

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En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en sus fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos establecidos en esta ley.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-148