Art. 147
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

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En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, implementarán medidas y organizarán cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears incluirá en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.
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