Art. 146
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

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En vigor desde 12 ene 2015
Para ser beneficiario de las ayudas que, en su caso, se establezcan y sin perjuicio de lo que disponga la norma a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se exigirá que el riesgo no esté incluido en los planes de seguros agrarios, salvo que la extensión o la intensidad del daño lo justifique.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-146