Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 198En vigor desde 12 ene 2015
La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears gestionará, directamente o a través de sus organismos del sector público instrumental, el Registro Interinsular Agrario, que se nutrirá con la información que le remitan telemáticamente y de forma periódica y actualizada los consejos insulares.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-14