Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 136
136 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Es objetivo prioritario de esta ley mejorar la calificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación que incorporen las disciplinas que les permitan una correcta adaptación a la realidad del sector. Con este objetivo se impulsarán las siguientes líneas estratégicas:
a) Los planes de formación no universitaria y de formación profesional no reglada en materia agraria y agroalimentaria que realicen las administraciones públicas y los particulares financiados, en todo o en parte, con subvenciones de las administraciones públicas, se ajustarán a los principios y las directrices incluidos en la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
Corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears el seguimiento y la evaluación de sus resultados, por sí misma, o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con la Universidad de las Illes Balears (UIB), las organizaciones profesionales agrarias y las agrupaciones o asociaciones sectoriales.
b) Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán la organización de actividades de formación agraria y agroalimentaria, mediante ayudas destinadas a otras administraciones, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y entidades asociativas, agrupaciones o asociaciones sectoriales, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
c) Las administraciones públicas competentes en materia agraria elaborarán, de acuerdo con la Estrategia Balear, un plan de formación agraria y agroalimentaria, al que se ajustaran los cursos de formación de carácter agrario o agroalimentario ofrecidos por las administraciones públicas de las Illes Balears, las organizaciones profesionales agrarias o las agrupaciones o asociaciones sectoriales que disfruten de las ayudas para la organización de cursos de formación.
d) Los programas de formación irán dirigidos a la consecución de los fines y objetivos fijados en esta ley, y especialmente a la formación y la capacitación de los profesionales actuales y futuros.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-136