Art. 134
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

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En vigor desde 12 ene 2015
1. El objetivo general de las políticas públicas de las Illes Balears, en la mejora del conocimiento agrario, es ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos y técnicos que se plantean en el ámbito agrario y agroalimentario de los particulares y de la propia administración. 2. Los objetivos específicos en el ámbito de la mejora del conocimiento agrario y agroalimentario son: a) Incrementar la actividad generadora de conocimiento en materia agraria y agroalimentaria, facilitando su transferencia e implementación en el sector agrario y agroalimentario. b) Favorecer la participación de los sectores económicos agrarios y agroalimentarios en la orientación, la priorización, la financiación y la ejecución de los programas públicos de mejora del conocimiento. c) Reforzar la formación y el desarrollo profesional en el sector agrario y agroalimentario. d) Priorizar las actuaciones según sus repercusiones inmediatas sobre el crecimiento económico y el empleo. e) Aprovechar el potencial de las infraestructuras y los equipamientos existentes, tanto públicos como privados. f) Facilitar la cooperación estratégica interregional, especialmente cuando implique el aprovechamiento de infraestructuras y equipamientos existentes. g) Promover las actividades de demostración como pruebas, prototipos, estudios de ampliación, diseño, procesos, productos y servicios pilotos o innovadores, verificación de rendimiento, intercambio de experiencias, etc. h) Promover la capacidad de innovación orientada al mercado en el sector agrario y agroalimentario. i) Promover un adecuado conocimiento de la realidad del sector.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-134