Art. 124
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

124 / 198
En vigor desde 12 abr 2015
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada. 2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios. Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-9270 .

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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-124