Art. 122
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Art. 122

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y apoyar las iniciativas y los proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios en su ámbito territorial. Estas obligaciones corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura de la Administración de la comunidad autónoma cuando las iniciativas o los proyectos sean de ámbito pluriinsular o de fuera de las Illes Balears. 2. En particular, se fomentarán, prioritariamente, las iniciativas y los proyectos orientados a los siguientes fines: a) La mejora de la comercialización de las denominaciones de calidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas. b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o la vertebración de un sector agrario y agroalimentario propio fuerte. c) La promoción de los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local y los canales cortos de comercialización. d) La comercialización de productos agrarios y agroalimentarios en nuevos mercados emergentes y la consolidación de los mercados existentes. e) El desarrollo de programas orientados a la formación y el asesoramiento en materia de comercialización. 3. Asimismo, se promoverán la creación y la consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones interprofesionales, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-122