Art. 118
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad agroindustrial tienen derecho, entre otros, a ejercer la actividad en un marco empresarial que les permita competir en igualdad de condiciones con cualquier otra industria situada en el territorio de la Unión Europea; a alcanzar su propia estructura de negocio y responder a las necesidades del mercado; así como a colaborar con la administración y las asociaciones de consumidores en campañas para mejorar el conocimiento, si procede, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y los hábitos alimenticios de la población. 2. Son obligaciones de las personas que ejerzan la mencionada actividad, entre otras: a) Cumplir los requisitos de buenas prácticas en la actividad industrial y empresarial, en su caso, así como la legislación vigente en materia de seguridad, trazabilidad y calidad alimentaria. b) Informar con veracidad y exactitud sobre los productos que elaboren, en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en la publicidad y en cualquier otra forma de promoción. c) Cumplir el Plan nacional de control de la cadena alimentaria y las medidas para la mejora del funcionamiento de esta.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-118