Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
112 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidas por el mercado sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se incentivará la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y se fomentará el patrimonio agrario y agroalimentario.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-112