Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
110 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears son responsables de la seguridad de los productos que producen, elaboran, sirven y comercializan, y deben velar para que sus productos sean inocuos. En particular, deberán cumplir y comprobar el cumplimento de los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, en todas las etapas de producción, transformación, envasado, comercialización y servicio de sus productos.
2. Las mencionadas empresas deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos que elaboren.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-110