Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

106 / 198
En vigor desde 14 ene 2016
1. Las infraestructuras y dotaciones de servicio vinculadas a una explotación agraria, se rigen por lo establecido en la matriz de ordenación del suelo rústico. 2. Las administraciones públicas priorizarán el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados. En el caso de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se deberá prever una integración efectiva con la actividad agraria. 3. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables cuya ocupación total sea superior a 4 hectáreas se ubicarán preferentemente en los terrenos indicados en el apartado anterior. A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cuya ocupación total, incluyendo las instalaciones auxiliares, sea superior a 4 hectáreas, el órgano competente en materia de agricultura deberá informar de manera preceptiva y vinculante sobre lo establecido en el apartado anterior. 4. Las infraestructuras de regadíos promovidas por la administración pública competente en materia agraria, de interés autonómico, insular o supramunicipal, no están sujetas a ningún acto de control preventivo municipal. Se modifica el apartado 1 por el .9 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .

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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-106