Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. La administración pública competente en materia agraria aprobará, mediante resolución del consejero competente en materia de agricultura, modelos de declaración responsable, con aplicación, en su caso, de los principios generales que sobre la materia establezca el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La resolución podrá establecer las particularidades o las modulaciones que se deben hacer constar en la declaración responsable de inicio de actividad, por razón de la actividad que se tenga que realizar.
3. La administración pública competente en materia agraria deberá tener permanentemente publicados y actualizados los modelos de declaración responsable de inicio de actividad que, en todo caso, se podrán presentar de forma telemática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-10