Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2014
Mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo de la presente ley, las autoliquidaciones y los pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta regulados por el artículo 30 deben presentarse e ingresarse en las entidades colaboradoras de recaudación autorizadas a tal efecto, utilizando el modelo de autoliquidación que apruebe por orden el consejero competente por razón de la materia.
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