Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 45En vigor desde 1 may 2020
1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.
2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, se aplicarán los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de modelos de aeronave no incluidos en esta guía debe aplicarse el factor de emisión declarado por el fabricante correspondiente al motor instalado en estos modelos de aeronave y, en su defecto, el factor de emisión del motor que, por sus características técnicas sea equiparable en cuanto a la emisión de óxidos de nitrógeno. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los establecidos la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
3. La base imponible de este impuesto se calcula sumando las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente, el número de vuelos anuales por el factor de emisión de óxidos de nitrógeno correspondiente a ese modelo de aeronave.
Se modifica por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el .3 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-6