Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
Derogado27 / 45En vigor desde 10 dic 2015
1. La base imponible del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear está constituida por el peso de combustible nuclear utilizado en el período impositivo, expresado en toneladas.
2. La base imponible del impuesto se determina para cada instalación en la que se realiza la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear.
3. La base imponible del impuesto se determina, como regla general, por el método de estimación directa, aplicado de conformidad con lo que dispone la Ley general tributaria.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-26