Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
Derogado25 / 45En vigor desde 10 dic 2015
1. Son sujetos pasivos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que utilizan combustible nuclear para la producción de energía eléctrica.
2. Son responsables solidarios de la deuda tributaria de este impuesto los propietarios de las instalaciones en las que se realiza la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-24