Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
Derogado21 / 45En vigor desde 10 dic 2015
El objeto del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es gravar los riesgos por el impacto y eventual daño en el medio ambiente derivados de la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear efectuada en el territorio de Cataluña.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-21