Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
33 / 39En vigor desde 3 mar 2014
En tanto no se elabore la normativa de desarrollo de la garantía de tiempo máximo de acceso y de la garantía del derecho a la segunda opinión médica, permanecerán en vigor el Decreto 104/2005, de 6 de mayo, de garantías de tiempos máximos de espera en la atención sanitaria, y el Decreto 205/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario público gallego.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#disposicion-transitoria-unica