Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 3 mar 2014
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado c) del punto 3 del artículo 24, que tendrá la siguiente redacción: «c) Nueve vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación del Servicio Gallego de Salud.» Dos. Se modifica el punto 4 del artículo 121, que tendrá la siguiente redacción: «4. Los puestos de trabajo del personal directivo se entenderán como de especial dedicación y serán incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las derivadas de la docencia universitaria en los términos del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.» Tres. La disposición transitoria segunda queda sin efecto.
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