Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
32 / 39En vigor desde 27 ene 2015
La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario.
En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.
Se añade por el art. único de la Ley 13/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2607 . Véase la disposición final primera de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-32