Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes
Art. 26
26 / 39En vigor desde 3 mar 2014
1. La consejería competente en materia de sanidad elaborará un informe anual sobre la aplicación de la presente ley, que será presentado en el Parlamento de Galicia en el primer trimestre de cada año natural.
2. Respecto a los tiempos de respuesta, dicho informe incluirá los datos del año inmediatamente anterior sobre el total de pacientes en espera a que se refiere la presente ley y los tiempos medios de espera y el número de pacientes que hicieron uso de la garantía establecida por la presente ley, así como, en su caso, las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria en el Sistema público de salud de Galicia para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.
3. De igual forma, se remitirá el informe anual al Consejo Gallego de Salud.
Sección 4.ª Sistema específico de información sobre tiempos de acceso
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Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-26