Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 39En vigor desde 3 mar 2014
Los documentos de instrucciones previas, formalizados de acuerdo con el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas con la finalidad de dar a conocer su existencia y contenido a las personas debidamente autorizadas. La organización y funcionamiento del Registro Gallego de Instrucciones Previas se establecerá reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-23